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Publicación del Partido Obrero Revolucionario - Argentina
16 de Setiembre de 2009 | Nro. 212
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Pautas Programáticas para una Corriente por una Justicia al Servicio del Pueblo

1- Lo jurídico configura la forma en que se expresa la esencia de un sistema. El hecho que la Constitución, las leyes y los códigos regulen el funcionamiento de una sociedad crea la ficción de su inviolabilidad, de su carácter eterno e inmutable. En verdad, la juricidad es la manifestación superestructural de las relaciones de clase y de producción de una sociedad determinada. Es pilar del Estado (entendido éste como dictadura de la clase dominante), no sólo porque regla su funcionamiento y pena las violaciones a la ley, sino porque arma toda la justificación, toda la red argumental que moldea la conciencia y la moral de toda la sociedad. Sin la Justicia que galvanice su accionar, la propia represión directa del Estado sería insostenible.
2- Bajo el capitalismo, la Justicia defiende los intereses de clase de la burguesía. Pero en su fase de descomposición, de guerra y revoluciones (el imperialismo), lo jurídico está al servicio de los sectores más concentrados del gran capital. En el caso de Argentina, país semicolonial, es dable verificar en la legislación, en los fallos y sentencias, la tutela al detalle que ejercen los grupos dominantes del Imperialismo sobre los jueces. La emblemática Corte Suprema de 9 miembros actualmente en ejercicio no sólo no es independiente del Poder ejecutivo y legislativo. Responde esencialmente al proceso económico, social y político digitado y dirigido por el gran capital. Por las propia contradicciones de ese proceso (que implica inclusive la destrucción de sectores enteros de la burguesía), el poder judicial puede incluso chocar con los otros poderes, y usar la figura de la "independencia" como recurso de potenciar fallos a la medida de sus verdaderos amos. Si los gobiernos y legisladores de turno operan como gerentes ejecutivos del Imperialismo, los jueces (y en especial, la Suprema Corte), tienen un rol permanente, que exige una fidelidad y un compromiso que se corporiza en la estabilidad del Poder Judicial.
3- En momentos de crisis de una sociedad (como el que atraviesa la Argentina actualmente), uno de los indicadores más contundentes de aquélla es la quiebra de la confianza en la Justicia. Esto no solamente fisura la relación entre el pueblo y los jueces, sino que abre grietas inclusive al interior del Poder Judicial. La reciente movilización al Cabildo de Buenos Aires de integrantes jerárquicos de dicho poder bajo la bandera "Fuera el FMI" así lo demuestra. En sus declaraciones, afirman: "Se pretende que las leyes y las sentencias se adecuen a lo "factible" y no a lo que según la Constitución y lo justo corresponde. No toleraremos ser un nuevo objetivo de disciplinamiento de ciertos organismos internacionales ni de ningún gobierno extranjero". Cuando en una sociedad la propia burguesía choca con el ordenamiento jurídico que ella misma diseñó estamos ante un síntoma inconfundible de crisis. Su resolución en términos progresivos, revolucionarios, depende de un proceso en el plano de la lucha de clases, tomado como fenómeno en su conjunto. Pero al servicio de esa perspectiva transformadora, es fundamental diseñar un programa crítico en el propio vientre de la Justicia Burguesa. Se trata de despejar toda la hojarasca de prejuicios leguleyos, desenmascarando el carácter de clase de este poder del Estado, y al mismo tiempo, estudiando el aprovechamiento a favor de los explotados de toda ley o práctica procesal. Esto plantea el diseño de un programa transicional en el sector, que relacione dialécticamente los derechos del pueblo a tener justicia, con los derechos de los trabajadores del sector (jueces, funcionarios, empleados, abogados, etc.).
4-En los días que corren nos hemos visto atravesados por diversos debates parlamentarios y situaciones de hecho, que giran finalmente sobre una situación básica que es el problema del Delito y su castigo, es decir, lo que genéricamente se conoce como “la cuestión penal”.
Desde nuestra tarea militante y en el marco genérico de la elaboración del programa necesario para una visión de clase de la Justicia, estimamos necesario hacer algunos señalamientos sobre el particular, como aporte para el debate.
En primer término es necesario recordar desde la lectura de los clásicos del marxismo, que las raíces estructurales del problema criminal reconocen su origen en el carácter específico del modo de producción capitalista y más precisamente en la relación que se establece entre la fuerza de trabajo, y el capital, como único modo de supervivencia, regido por las leyes del mercado, de donde la desocupación deviene necesariamente en un fenómeno estructural y no coyuntural del sistema. En otras palabras, el modo de producción capitalista no garantiza el pleno empleo sino que por el contrario supone un mecanismo de exclusión de los trabajadores, que desempleados pasan a engrosar las filas del subproletariado (el llamado “ejército de desocupados”).
Sobre esta base los fenómenos criminales que se desarrollan por ese sector social no constituyen formaciones culturales auténticas, sino fenómenos conexos a los procesos de marginación y disgregación social inducidos por el modo de producción capitalista. Por eso, la criminalidad tal como se nos presenta en la vida cotidiana no es una categoría genérica y fuera de la historia, sino por el contrario resulta históricamente generada por el modo de producción capitalista, en tanto causa estructural de la marginalidad.
Un segundo aporte del Marxismo sobre la cuestión se extrae de la crítica al dogma burgués de la libertad y la responsabilidad individual que en la cuestión penal se traduce en la noción de “culpabilidad” entendida como conciencia y voluntad del delito.
En La Sagrada Familia, Marx dedica páginas enteras para explicar que las raíces de la criminalidad deben ubicarse no en el carácter antisocial de la conciencia individual sino en el carácter antisocial e inhumano de la sociedad capitalista, y en este sentido, textualmente puntualiza: “...si el interés bien entendido es el principio de toda moral, lo que importa es que el interés privado del hombre coincida con el interés humano. Si el hombre no goza de libertad en sentido materialista, es decir, si es libre, no por la fuerza negativa del poder evitar esto y aquello, sino por el poder positivo de hacer valer su verdadera individualidad, no deberán castigárselos crímenes del individuo, sino destruir las raíces antisociales del crimen y dar a cada cual el margen social necesario para exteriorizar de modo esencial su vida. Si el hombre es formado por las circunstancias, será necesario formar las circunstancias humanamente”. De esta forma, resulta necesaria una intervención social sobre las circunstancias, es decir, sobre el ambiente social y sobre las estructuras económicas que condicionan materialmente la libertad de los sujetos, entendidos estos, no como entidades metafísicas sino como la síntesis de relaciones sociales, en un específico momento histórico.
En este sentido desde “La Ideología Alemana “ Marx puntualiza que el presupuesto ideológico fundamental de la sociedad burguesa y del modo de producción capitalista es una concepción de la libertad como libertad de elección y no como libertad de adhesión, como libertad -participación. A este tipo de libertad negativa corresponde “la dominación de las formas materiales sobre los individuos, la opresión de la individualidad por casualidad “, la adecuación de sus relaciones personales bajo las relaciones generales de clase.
Conversión de la fuerza de trabajo en mercancía y su subordinación a la objetividad de las relaciones de producción capitalista, atomización individualista de la sociedad burguesa y descomposición de los ciudadanos en la doble figura de titulares de la propia fuerza de trabajo y sujetos de un simple poder de delegación política, se configuran como factores de desocializaciòn del individuo y de desarrollo de los “antisociales lugares de nacimiento del delito”
Por consiguiente, la raíz primera del delito, debe buscarse en la carencia de un “espacio social “ que garantice a cada uno el ejercicio de una libertad no formal como la descripta. La socialización de los medios de producción, la superación del trabajo asalariado y la recomposición social del trabajo dividido, que son los ejes de todo proyecto de transformación revolucionaria pueden entenderse también como elementos de una terapia estratégica contra el delito. El socialismo es en este sentido el proyecto de una sociedad para la que la destrucción e los antisociales lugares de nacimiento del delito y entre ellos sobre todo la institución carcelaria.
Asimismo, y desde este orden de ideas, es igualmente criticable esta representación del criminal como individuo libre y autodeterminado, si se la vincula como lo hace la cultura burguesa dominante, con la concepción teleológica de la Pena estimanda como necesaria consecuencia de la “culpabilidad” y como instrumento de enmienda, recuperación social y terapia anticriminal, elementos todos estos que constituyen el fundamento del derecho penal moderno, entendido como instrumento privilegiado de control y defensa social.
En otras palabras, el Derecho Penal, tal como lo conocemos en términos genéricos en todos los Estados existentes, se sustenta sobre la criminalización de comportamientos individuales en cuanto consciente y voluntariamente “desviados” y sobre la represión en forma de marginación social de los sujetos como responsables y culpables.
Esta estructura contiene contradicciones que es necesario destacar, toda vez que mientras la responsabilidad y la culpabilidad se hace reposar sobre el individuo, paralelamente se desresponsabiliza a la sociedad en su conjunto generando una des-socialización de la culpa.
Esta resultante se logra por el entrecruzamiento de dos técnicas:
1- LA CONSTRUCCION DE FIGURAS ABSTRACTAS DE DELITOS. (Lo que se conoce como tipos penales y que constituyen el catálogo de delitos contenidos en todos y cada uno de los códigos penales existentes). Por esta vía se definen y seleccionan como antisociales conductas individuales imputables a sujetos y a la par se legitiman las lesiones y violencias de la sociedad.
2- EL PROCESO Y LA CONDENA, como momentos solemnes de identificación y culpabilización pública del individuo persona, a través de la constatación de su conciencia y voluntad criminales. Es decir, la represión en forma de estigmatización y marginación social, por la reclusión y la inscripción de la condena en el registro e antecedentes con la consiguiente constitución del status jurídico social de delincuente, reincidente, procesado, etc.

Esta presentación analítica del problema permite advertir que entre los momentos del proceso de criminalización apuntados (construcción de figuras abstractas, proceso penal y sanción) no existe necesaria y real coincidencia, toda vez que es constatable que no todos los delitos previstos en los códigos se persiguen, y no todos los delitos perseguidos resultan sancionados, con lo cual ingresamos al terreno de la impunidad.
Existe lo que la criminología define como “cifra oscura de delitos” denominación con la que se engloba a aquellos comportamientos no descubiertos que nunca alcanzan siquiera el umbral de la denuncia penal, en gran parte constituida por los llamados Delitos de Cuello Blanco (corrupciones, malversaciones, intereses privados en asuntos oficiales, falsedades, delitos económicos, financieros, y fiscales etc.). Piénsese además dentro de esta categoría las lesiones en accidentes de trabajo, en las enfermedades por inobservancia de las normas de higiene, en la contaminación en las grandes adulteraciones alimenticias, etc.
Por otro lado, para este tipo de delitos, aún cuando fueran denunciados, existe una particular ineptitud e ineficiencia de la justicia para conseguir su prueba y condena y una tendencial fuga de sus autores de la sanción. En este capítulo se computa, la lentitud de los procedimientos penales por la complejidad de la actividad probatoria, las prescripciones, el ocultamiento de los imputados, la generosidad de los beneficios de suspensión de la pena. (por ejemplo, el arresto domiciliario para genocidas, o cárceles “VIP” para los funcionarios y burgueses).
El gran acierto de Marx al denunciar y destacar este proceso de criminalización de tipo ético e individualizante basado en la noción de culpabilidad individual (que es propio del derecho penal burgués), es que otorga por esta vía la posibilidad de advertir que esa normativa solo juega para una parte de los infractores sociológicamente cualificados por su pertenencia a las clases explotadas y marginadas y no juega en modo alguno para la criminalidad del poder y en general para los ya apuntados “cuellos blancos”. Se explica de esta forma el carácter prevalentemente proletario y subproletario de la criminalidad puesta de manifiesto por las estadísticas judiciales, y al mismo tiempo permite comprender la ideología pequeño burguesa que sustenta la sospecha dirigida a los componentes de esos sectores sociales, a quienes le asignan inclinaciones naturales a delinquir (repárese en este sentido en las frecuentes detenciones “por portación de cara” respecto de personas de tez oscura, o en el juicio racista de discriminación contenidos en apelativos como “Bolita” “cabecita negra” “villero” “piquetero “ etc.) y la alarma social disfrazada como “falta de seguridad”
La denuncia del carácter histórico y socialmente determinado de la criminalidad moderna, el carácter social de la responsabilidad penal y la consiguiente exigencia de una socialización integral del tratamiento penal son los ejes del legado que los clásicos del marxismo han puesto en nuestras manos para que desde los mismos avancemos en la construcción de hipótesis estratégicas de política criminal concentradas en el programa revolucionario. En este sentido podemos puntualizar:
a) Fundado sobre la base de las razones estructurales de la desviación criminal de tipo marginal y subproletario, es necesario garantizar a dichos sectores “garantías sociales de existencia” capaces de impedir la marginación social de la fuerza de trabajo y los fenómenos de desocialización y disgregación cultural inducidos por ella. , todo lo cual se combina con la consigna de transición referida a la “escala móvil de salarios y escala móvil de horas de trabajo”. “La cuestión está en preservar al proletariado del deterioro, la desmoralización y la ruina” (L.T Programa de Transición paga. 36)
En otras palabras, el primero y más decisivo instrumento de una política criminal del movimiento obrero está constituido por la transformación de la estructura productiva, de forma tal que la misma sea capaz de evitar a los trabajadores su exposición a las variaciones del mercado en cuanto se refiere al trabajo entendido como mercancía. grantizándole condiciones de vida y supervivencia. Política y lucha por el empleo y política socialista de prevención del crimen son en este sentido la misma cosa. Su presupuesto común es una estrategia que asuma los intereses de las capas marginales y subproletarias como un todo único con los intereses del proletario y su defensa como objetivo central de la lucha.
b) Hemos señalado que la formación y desarrollo de subculturas criminales se vinculan necesariamente con la disgregación social que en la sociedad capitalista acompaña a los procesos de marginación de la fuerza de trabajo. En esta perspectiva el principal instrumento de una política criminal del movimiento obrero es la politización y activación revolucionaria. Sólo una acción de este tipo puede superar la atomización y la dispersión de las capas marginales, y transformar la rebelión inmotivada, individualista, en antagonismo social y lucha política.
c) Una política dirigida a una drástica reducción de la esfera de intervención penal de índole criminalizadora y la conversión de esta en un instrumento secundario y de excepción. Esto supone:
c1) Despenalización masiva de todas las hipótesis de delito no graves (supresión de los delitos de opinión, de asociación y reunión, los delitos sindicales y la eliminación lisa y llana de los códigos de faltas y contravenciones)
c2) Asignar el carácter de delitos únicamente perseguibles por las partes a los delitos contra la propiedad, desde los hurtos, hasta las pequeñas estafas
c3) Revisión de los bienes que son tutelados por el orden penal vigente, sobre la base de una exacta identificación de las necesidades y los intereses de los trabajadores y demás sectores explotados que mire hacia la tutela del ambiente, la salud, el trabajo, invirtiendo su actual jerarquía caracterizada por la prevalencia de los intereses propietarios, de la ética sexual y del resguardo de las instituciones del Estado burgués.
c4) Necesidad de una progresiva superación de la cárcel a través de la reducción de las penas privativas de libertad o su sustitución por tratamientos institucionales alternativos.
5- Este trabajo, en el que estamos empeñados quienes queremos construir una "Corriente por una Justicia al Servicio del Pueblo", implica una concepción integral del problema, que relacione dialécticamente la teoría con la práctica. Así, es preciso integrar una visión clasista de la filosofía del derecho, abarcativa y al mismo tiempo específica de las distintas especialidades: en lo penal, en lo civil y comercial, en lo laboral, en las relaciones familiares, en los derechos individuales, en lo político y en lo constitucional, se expresa concretamente la visión filosófica. Pero al mismo tiempo, se trata de que a tal visión corresponda una formulación programática concreta y una práctica militante.

6- Es imposible construir una Corriente como la que proponemos al margen de la realidad concreta de los trabajadores de la Justicia. Nuestra crítica al sitema jurídico vigente no es una abstracción teórica, sino que incluye también la realidad laboral de la materia prima que ejerce su labor, que sufre la explotación del Poder Judicial, al interior del cual también hay lucha de clases. Rechazamos la idea que sugiere que todos los funcionarios y jueces, así como también abogados y demás profesionales del sector sólo reproducen la filosofía del derecho de la clase dominante, y que lo más que se puede hacer es defender sus reivindicaciones gremiales. Nuestro punto de vista es integrar dichas reivindicaciones a un crítica revolucionaria al sistema mismo, diseñando al mismo tiempo qué Justicia (y qué lugar tendrán sus trabajadores), en una futura sociedad sin explotadores ni explotados.
7- Esta propuesta no es la reproducción mecánica de ningún planteo partidista. Bien por el contrario, concebimos esta Corriente como una construcción de frente único, en el que confluyan trabajadores del sector, militantes de derechos humanos y ciudadanos, que eleven su crítica a la Justicia actual a la lucha por una Justicia al Servicio del Pueblo. En este frente confluirán, sin dudas, compañeros de distintos recorridos y militancia, afiliados o no a partidos. Lo decisivo es el acuerdo programático básico, que incluye un concepto de construcción dinámico, antidogmático, por el que los planteamientos iniciales se someten a la experiencia práctica, y así se ajusta permanentemente el programa. Con esta salvedad, avanzamos a continuación algunos puntos básicos, a enriquecer por el propio crecimiento de la Corriente que proponemos formar.
a) Realidad de los abogados. Caja de Jubilaciones y obra social. Función del Colegio.
b) Superexplotación de los abogados de reciente graduación en los Estudios Jurídicos-Empresa.
c) Formación de grado y postgrado. Trabajo ad-honerem y pasantías como recurso de mano de obra calificada y barata.
d) Empleados de la Justicia y demás profesiones anexas auxiliares de la Justicia: Retroceso en las condiciones de trabajo: caída salarial, ampliación de la jornada laboral sin reconocimiento de horas extras, intensificación del ritmo de trabajo mediante la multiplicidad de tareas y el incremento de la delegación de funciones. Vaciamiento del rol sindical en la defensa de los derechos conquistados por los trabajadores del Poder Judicial.
e) Elaboración de un programa y una propuesta de los trabajadores ante el incremento de situaciones de riesgo laboral (que afectan la salud del personal), públicamente admitidas por la propia Corte Suprema y demás estamentos jerárquicos.
f) Unificación y coordinación de todos los esfuerzos en materia de derechos humanos y defensa de las libertades democráticas, de modo de brindar respuestas inmediatas y eficientes desde lo jurídico, contra la represión institucional, y en benficio de los explotados y de sus luchas.
g) Elección de todos los jueces por sufragio universal, juicios por jurado, revocabilidad de los mandatos. Concebir la selección de recursos humanos en la Justicia como parte de un proceso de conjunto de movilización popular que implique un salto en la conciencia, en el camino de la construcción de Tribunales Populares.

Julio de 2002

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