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Publicación del Partido Obrero Revolucionario - Argentina
16 de Setiembre de 2009 | Nro. 212
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Santa Fe: Proyecto de Ley de Salud Pública

Un análisis crítico de la Ley de Salud Pública del Gobierno de Binner y su relación con el Presupuesto provincial.

Por Fernando Armas

 

 

 

 

Proyecto de “Ley de Salud Pública” de la Provincia de Santa Fe: Apuntes para el debate

 

Enero de 2010, por el Dr. Fernando Armas

CONTEXTO POLÍTICO

 

A fines del 2009 el Gobierno de Hermes Binner se debate en las contradicciones que surgen entre su origen y el choque con la realidad.

Ungido Gobernador producto de amplias ilusiones democráticas; habiendo gozado de una alta imagen positiva en los primeros meses de su gestión; recaudando adhesiones que excedían el caudal de la estructura política que lo sostiene (alianza entre socialistas, radicales, demócrata progresistas y comunistas, entre otros), Binner sufre los límites insalvables del administrador de la cosa pública del capitalismo de una de las provincias más ricas de la Argentina.

Alineado con las patronales sojeras durante el célebre conflicto “campo versus Gobierno”, supo también coquetear con las propuestas de transversabilidad del kirchnerismo. Su cintura política maniobró (¡y sigue maniobrando!) como puede, entre los factores de poder en pugna. En esencia, pretende mantener su imagen “progresista” (desgastada según todas las encuestas), sin afectar demasiado los poderosos intereses económicos que siempre fueron el verdadero gobierno provincial.

El debate legislativo sobre el presupuesto para el 2010 es el ejemplo más evidente: las distintas fracciones del PJ tienen mayoría en el Senado, con la cual devolvieron a la Cámara de Diputados (con enmiendas inaceptables) las propuestas del Ejecutivo. El “tire y afloja” está dando como resultado una impasse, aprovechado por Binner y sus adláteres para tirar la pelota para arriba (replanteando la discusión sobre la coparticipación federal), y mirando con ojos resignados para abajo, contestando con un “no hay plata” al reclamo de los trabajadores del Estado provincial y de los municipios.

Si bien no es objetivo de esta artículo el estudio del Presupuesto, importa aclarar que es fundamental construir una postura del pueblo trabajador sobre esta cuestión. Postura que ponga en primer plano nuestros derechos, y que sea independiente de los diversos sectores patronales en pugna. (1)

En particular los trabajadores del sector salud, terminan el año con paros contundentes (el último de 48 horas los días 28 y 29 de diciembre). Lejos de estar limitados a un reclamo salarial (como intentó demostrar el Dr. Capiello, Ministro del área), estas medidas de fuerza colocaron en primer plano el deterioro y falta de insumos básicos en los propios efectores de salud pública, y el hecho antidialoguista del propio Gobierno, que no convoca a la Paritaria de la Salud, a pesar de ya existir una Ley que lo obliga, recientemente promulgada. (ver declaraciones de diversos dirigentes de SIPRUS) (2).

Al margen de éste y de cualquier otro plan de lucha, connotados referentes del Hospital Escuela del Centenario denunciaron lo que callaron durante mucho tiempo: la falta de insumos básicos para áreas claves, como la de cirugía cardiovascular. Estos referentes, entrelazados por mil vasos comunicantes con la medicina privada de Rosario, aclararon que esta acción nada tenía que ver con una especie de contra-ataque por la investigación que el Gobierno provincial impulsa por una supuesta malversación de fondos realizada por el Consejo de Administración de dicho Hospital. Sin embargo, “la única verdad, es la realidad”: el “conflicto del Centenario” es otra de las batallas en las que se disputan los espacios de poder.

La conducta del Gobierno provincial y de sus distintas fracciones políticas (incluso para enfrentar esas batallas) es completamente ajena a la participación de las bases, a los métodos de la democracia directa, a la participación popular, en fin, a la declamada por ellos mismos tarea de “profundizar la democracia”. Se mueven entre las cúpulas, institucionalmente, con un evidente temor a todo lo que tenga el olor y el color de las Asambleas.

En este contexto general, y en particular en el área salud, debe ser estudiada la Ley que da título a esta nota.

 

QUÉ COSA SE DEROGA

 

Quizás el aspecto más atractivo del nuevo proyecto de ley es lo que propone derogar.

En estos artículos que glosamos se especifica en qué se hace incapié derogatorio:

 

Art. 33- A partir de la nueva reglamentación para efectores públicos se disolverán los entes creados por la Ley Nº 6.312, así como los consejos de administración y consejos asesores creados en el marco del régimen de descentralización establecido por la Ley Nº 10.608, siendo responsables hasta su disolución, de sus actos jurídicos conforme mandato oportunamente otorgado.

 

Art. 34- Provisoriamente y hasta tanto entre en vigencia la reglamentación, los entes creados por la Ley Nº 6312 así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley Nº 10.608, continuarán funcionando con la misma organización, funciones y responsabilidades según lo establecido por dichas normas.

Durante este período los Consejos de Administración y los Consejos Asesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin el expreso consentimiento del Director Médico.

Es decir, se subraya la necesidad de pasar al Ministerio de Salud “la suma del poder público” respecto al gobierno de los Hospitales y de los SAMCO. Está presente aquí el conflicto del Centenario, en el sentido que según el nuevo proyecto, se quita toda posibilidad de manejo de fondos a todo organismo que no sea directamente dependiente del Ministerio.

No obstante, es bueno reconocer que más abajo se deroga toda la legislación vigente sobre esta temática:

 

Art. 39- Deróganse las Leyes Nros. 6.312 y 10.608 y sus respectivas modificatorias. Dichas derogaciones se harán efectivas sólo en la medida que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, implemente las reglamentaciones previstas en la presente ley.

Como es lógico, en el propio articulado derogatorio se salva la cuestión de la continuidad y responsabilidad jurídica emergente del anterior cuerpo legal.

Pero…¿qué son las leyes 6312 y 10608?

La primera, sancionada en Mayo de 1967, bajo la dictadura de Onganía, es la que diera origen al “Servicio de Atención Médica a la Comunidad”, más conocido como SAMCO.

Desde el punto de vista reaccionario, esta ley fue de vanguardia, ya que mucho antes de la discusión sobre la autogestión hospitalaria, contemplaba que el Gobierno provincial se sacara de encima su responsabilidad sobre múltiples efectores, derivándolos sin presupuesto a las comunidades locales, que debían sostenerlos mediante diversos mecanismos de contratos con el sector privado. Efectivamente, en el artículo 28º, titulado “DE LOS RECURSOS”, se puede leer:

e)       Los aportes o retribuciones por prestaciones efectuadas a personas individuales o entidades responsables, mediante el sistema que se establezca  y cualquier otro estipendio percibido como contraprestación por servicios prestados dentro de las atribuciones del ente, o el producido de beneficios organizados por el mismo.

Por su parte, la Ley 10608 contempla en su artículo 8º, inciso c), que es parte de los recursos contemplados “Las retribuciones por los servicios que se presten”. Esta breve Ley fue sancionada en el apogeo del MENEMATO (enero de 1991) y su función fue adaptar la legislación santafesina a la línea general de privatizaciones y su forma en salud, la autogestión hospitalaria. La ley 10608 le da un gran poder a los Concejos de Administración de los Hospitales, e incluye la posibilidad de que los SAMCO se incorporen a esta concepción.

 

QUÉ CAMBIOS Y QUÉ CONTINUIDAD HAY EN EL NUEVO CUERPO LEGAL

 

Esta cuestión clave, es decir, dejar legalmente habilitado al sector público para realizar convenios con las obras sociales y el sector privado, es CONSERVADO en el nuevo proyecto, bien que con una redacción ambigua:

 

Art. 12-FUNCIONES: f) la articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social, incluyendo los mecanismos de recupero de costos asumidos por la red pública;

Art. 24- Áreas especiales. En el caso de áreas con insuficiencia de determinadas tecnologías de diagnóstico y tratamiento, el Ministerio de Salud debe evaluar la conveniencia de instalarlas o, en su defecto, utilizar la capacidad disponible en instituciones de servicios de salud del sector privado y la factibilidad de poner en marcha un sistema de contratos que regule la mecánica de tales referencias observando siempre las normativas vigentes para la derivación al subsector privado.

Esta ambigüedad promete ser precisada en la reglamentación de la futura Ley ya sancionada.

Es decir, no existe una clara postura derogatoria de la esencia de la legislación que se deroga, cual es que el Estado delega funciones, justifica la disminución del presupuesto de salud, con el argumento de que los que tienen obra social o los que tienen plata, paguen en el hospital público. Este fue el salvoconducto, el pasaporte, para introducir la idea neoliberal de la autogestión hospitalaria.

Lo que el nuevo proyecto hace es darle a los órganos que propone crear, un mero carácter consultivo, monopolizando el Ejecutivo provincial el poder de decisión, de administración y de finanzas:

 

Art. 16- Consejos de Salud. Cada Consejo de Salud es el organismo de debate de las políticas de salud. Se constituyen a nivel provincial, regional o local.

Tienen carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para la Autoridad de Aplicación. Propone los mecanismos para la interacción de los subsectores integrantes del sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria.

 

 

QUÉ CAMBIOS NECESARIOS ESTÁN AUSENTES EN EL NUEVO PROYECTO DE LEY

 

Además de lo señalado, que hace a la incumbencia y a la financiación del sector público, la ambigüedad se mantiene a la hora de definir que relación contempla el omnipotente Ministerio con los trabajadores de la salud:

 

Art. 30- Se debe promover una política de personal en términos de formación continua, educación permanente, remuneración adecuada, mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimen disciplinario para todos los trabajadores de salud de las redes públicas

A estos fines, el Ministerio de Salud organizará instancias de participación y consulta a los fines de proponer proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de la salud.

 

Más allá de lo declamativo, y de la futura reglamentación, lo que una ley auténticamente progresista debería decir es que “Todo trabajador debe ser reconocido bajo la figura de relación de dependencia, derogándose todas las formas de contratos basura y de trabajo en negro”. Y respecto a la formación, debería plantear claramente que “En el ámbito de la provincia se prohíbe el trabajo no remunerado, considerándose la formación de postgrado como parte de la carrera sanitaria, y a los profesionales como trabajadores en relación de dependencia”.

Esta cuestión de la carrera sanitaria ni siquiera es mencionada por el proyecto de Ley. Tampoco se introduce ningún mecanismo democrático para que la conducción de los hospitales, centros de salud y los que hoy son los SAMCO sean dirigidos por quienes, capacitados y probados en esa carrera sanitaria, sean elegidos por sus pares y por la comunidad, por alguna forma “de abajo hacia arriba”, similar, se nos ocurre, a la que elige las Autoridades de la Universidad.

Finalmente, en el glosado artículo 30 hay un peligro: cuando nada se dice del trabajo en negro, y sí se da fuerza de ley a una “…evaluación de desempeño y un régimen disciplinario para todos los trabajadores de salud de las redes públicas”, no es paranoico pensar en que se abona el terreno para una reglamentación persecutoria. El caso reciente del despido encubierto de una colega, sin sumario previo y con el argumento de la no renovación del contrato (cuando ya estaba en la lista de pase a planta permanente), nos permite una prueba de que, sobre lo que alertamos, no podemos ser sospechados de paranoia alguna.

Es justo decir que es un aspecto progresivo del proyecto el siguiente artículo:

Art. 28- Promoción. La Provincia de Santa Fe debe estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo y elevado costo. A tal fin debe fortalecer los laboratorios estatales ya existentes.

Se trata de tomar esta declaración de intenciones para que se lleve a la práctica, y cotejar el discurso demagógico con la real situación de los laboratorios medicinales dependientes del Estado.  

CUAL DEBE SER LA POLÍTICA DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y DE SUS SINDICATOS

 

Como señalamos en la primera parte de esta nota, el 2009 termina en pie de lucha. No sólo por parte del sector salud, sino también los docentes (públicos y privados), y con distinto grado de participación, los demás empleados públicos. Atento a la respuesta negativa del Gobierno, todo indica que el 2010 se iniciará con un escenario similar, potenciado seguramente a principios de marzo con el posible no comienzo de las clases.

Coordinar las acciones, buscar unificar planes de lucha en común, superar el divisionismo y el sectarismo, será sin dudas una tarea fundamental de todo el activismo, cualquiera fuese el lugar que ocupe en las estructuras sindicales.

En ese sentido, la instancia de plenario de delegados de base impulsada por la CTA Rosario, es una buena herramienta para avanzar en la tarea que mencionamos.

Existe, sin embargo, una excesiva tendencia sindicalista (en las bases, en los delegados y también en las conducciones de los gremios) por la cual la lucha por las reivindicaciones inmediatas agota el programa.

Si hablamos de educación y de salud, es absurdo no entender que el principal punto del programa es la defensa de esos derechos para la población, y que nosotros, sujetos activos que somos el eje de ellos, debemos buscar la alianza con la comunidad.

Aunque cueste, aunque haya la resistencia sorda de ese sindicalismo limitado, es fundamental introducir en todas las instancias gremiales (especialmente en las asamblea de base) el debate sobre LA POLÍTICA DE SALUD.

En este sentido, el proyecto de Ley que hemos comentado en este artículo nos brinda una OPORTUNIDAD, ya que, de movida, es la confesión del fracaso de todas las administraciones provinciales en esta área, (incluída la actual), que desde hace décadas vienen gobernando con un andamiaje legal que hoy el oficialismo propone derogar.

Cuando los de arriba se dividen, y se dificulta el ejercicio del poder, se abre un campo para que los de abajo podamos intervenir con NUESTRA POLÍTICA, CON NUESTRAS PROPUESTAS.

En esto consiste la construcción de la INDEPENDENCIA DE CLASE.

Lejos de la indiferencia de un sindicalismo apolítico, debemos tener una actitud científicamente política respecto a la problemática de la salud. De la elaboración que logremos (esta nota es un modesto aporte) podremos incluso intervenir en el debate parlamentario, realizando las alianzas tácticas que correspondan.

 Sin bajar las banderas de nuestros reclamos (salarios, blanqueo laboral, condiciones de trabajo, etc.), sino, bien por el contrario, elevándolos hacia un plan de salud al servicio de los trabajadores y el pueblo.

 

(1)Cuando lo fundamental de esta nota ya estaba escrito, tomamos conocimiento de la sanción que en su última sesión (30 de diciembre del 2009) otorgó la Legislatura santafesina al Presupuesto reelaborado en el Senado (de mayoría peronista). Si bien es posible que el Gobernador Binner vete algunos de los artículos aprobados, cabe como síntesis decir que se condiciona al gobierno provincial, limitando tanto sus posibilidades recaudatorias como de endeudamiento, haciéndolo más dependiente de la coparticipación federal. El hacedor de todo esto fue el reutemista Mercier, quien participó en gabinetes de la dictadura. Por su parte, el diputado provincial Cejas, de extracción sindical, se abstuvo, facilitando la victoria justicialista, y buscando diferenciarse de ella para no hacerse responsable del “NO HAY PLATA” con lo que se contestará a los reclamos de los gremios estatales.

Si bien no hemos estudiado el flamante presupuesto, hay algunas cosas claras: se apuesta al incremento al pueblo, manteniéndose los privilegios de excensiones al empresariado instalado en la zona. Esto salta a la vista por este breve informe aparecido en el Diario La Capital de Rosario:

• Inmobiliario: Se incrementa el urbano y impuesto rural hasta en un 200 por ciento, pero sin modificar las valuaciones vigentes.

• Patente: no hay sexta cuota, sí una suba del 20 por ciento a partir de 2010. Los modelos 2010 pagarán hasta un 20 por ciento más que sus homólogos 2009. Estos valores podrán subir o bajar hasta un 10 por ciento por decisión de los municipios y comunas.

• Ingresos brutos: la industria y la construcción continuarán excluídas de pagar el tributo cuando no realicen venta directa al público, siempre y cuando se trate de empresas radicadas en Santa Fe, gravándose a la empresa foráneas a la alícuota general (3,5 por ciento). Se mantiene la deducción del Drei, y se disponen aumentos y disminuciones selectivas en las alícuotas promocionales y diferenciales.

• Endeudamiento: se autoriza al Ejecutivo a endeudarse sólo por la suma de 250 millones de pesos en letras o pagarés a cancelarse dentro del ejercicio 2010 para ser afectados a financiar el pago de haberes de agentes activos y pasivos. No se autorizó emisión de cheques en descubierto ni ampliación de la facultad de utilización del Fuco. En caso de que el Ejecutivo necesite un financiamiento adicional deberá elevar los proyectos.

• Municipios y comunas: se prorroga la ley que posibilita a los municipios y comunas destinar el 50 por ciento del fondo para obras menores a gastos corrientes. Además, se eleva al 50 por ciento la coparticipación del fondo sojero. Se crea un régimen de compensación de créditos que incluye la cuota de patente concedida en 2008.

• Moratoria: se incorporó un régimen de regularización tributaria.

(2) SIPRUS: Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad. Nuclea a los colegas en relación de dependencia (del ámbito público o privado) de más de 20 profesiones. Es la estructura gremial por la cual se canalizó el importante movimiento de lucha de los autoconvocados de la provincia. Actualmente tiene inscripción gremial, y tiene un lugar en la Paritaria de la Salud. Es la seccional santafesina de la FESPROSA (Federación de sindicatos de profesionales de la Salud de la República Argentina), que agrupa entidades de base de casi todas las provincias. Entre aquellas, la más conocida es la CICOP de la provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

 

 

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